Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Guerrero

Artículo 128. 

Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.

 LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE GUERRERO

 

 

2022 Semestre 2 

El H. Ayuntamiento de Pungarabato no cuenta con una base de datos de archivos reservados al no poseer hasta el momento de los mismos.